Derecho
Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las relaciones jurídicas entre éstas y otros sujetos”.La definición de Derecho administrativo como conjunto de normas jurídicas y principios destinados a regir la organización y el comportamiento de las Administraciones públicastoda la actividad administrativa del Estado debe estar regulada por leyes cuyo conjunto forma el Derecho Administrativo.1.2. ADMINISTRACION PUBLICALa Administración pública está formada por:La Administración del Estado, formada por los Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales... más los organismos periféricos (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno...).Las demás Administraciones de base territorial: Municipios, Provincias, Comunidades Autónomas, así como los Organismos Autónomos que dependen de ellas.1.3. EL SERVICIO PUBLICOactividad a cargo del estado que tiene como finalidad superior la de satisfacer todas las demandas sociales que por su naturaleza son indispensables en toda sociedad políticamente organizada.El artículo 115 constitucional señala en su fracción tercera los servicios públicos que tienen a s cargo los municipios este señalamiento es el mínimo de servicios que los ·municipios deben prestar a sus habitantes El servicio se debe de prestar a todo el que lo solicite y en ocasiones en forma categórica cuando se trate de servicios referidos a la salud, a la educación, a la seguridad pública, etc...Agua potableDrenajeAlcantarilladoTratamiento y disoisicion de aguas residualesAlumbrado publicoLimpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.Mercados y centrales de abastosPanteonesRastrosCalles parques y jardinesSeguridad publica1.4. CENTRALIZACIÓNEn sentido riguroso la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola Administración, la del Estado, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general y se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello.La centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos esta enlazado bajo la dirección de un órgano central único y se caracteriza porque todos los órganos estatales están sometidos a una autoridad máxima, representada por el Presidente de la República o sus agentes; existe una autoridad central y superior a la que todas las autoridades inferiores deben obediencia.En un sentido menos radical, la centralización admite la existencia de colectividades locales (municipios, departamentos, provincias), si bien es el Estado quien define e interpreta sus necesidades y quien efectivamente dirige su actividad.organismos que integran la administración centralizada-Presidencia-Secretarías de Estado-Procuraduría General de la República1.5. DESCENTRALIZACIONLa descentralización es una forma de organización de entes que pertenece al poder ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas y únicamente existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuaciónLa descentralización tiene por objeto realizar en mejor forma los fines del Estado. La doctrina jurídica establece dos formas principales de descentralización:a) Por región;Consiste en crear un órgano administrativo independiente del poder central, pero controlado por éste, con objeto de que administre los intereses colectivos de una región. El ejemplo clásico de esta forma de descentralización lo tenemos en el Municipio.b) Por servicio.Consiste en la dirección de un grupo de funcionarios técnicos de determinados servicios públicos Esta forma de descentralización tiene grandes ventajas, pues la dirección de los servicios se pone en manos competentes y con iniciativa propia, lo que trae como consecuencia una mejor administración del servicio. El ejemplo de este tipo de organización lo tenemos en el servicio de la enseñanza superior en México, que ha sido entregado por el Estado a las Universidades Autónoma de México y Autónomas de los Estados.1.6. LA DESCONCENTRACIÓNLa desconcentración es la transferencia de competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior. La finalidad es descongestionar el trabajo de los órganos superiores trasladando parte de sus competencias a otros inferiores, sin embargo dependen jerárquicamente de un órgano centralizado pero gozan de cierta autonomía técnica y funcional. No poseen personalidad jurídica propia.Tienen competencia y facultades propias que hacen su actuar más ágil y por la desconcentración territorial, la autoridad estará más cerca del pueblo.-No tienen autonomía financiera ya que están contemplados en el presupuesto de egresos del ente central al que pertenecen. Tampoco cuentan con ingresos ni patrimonio propio. Ej.Derechos HumanosUNAMIFEIMSSProcuraduría General del Consumidor1.7. PARAESTATALSe estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta del la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.Con frecuencia el Estado destina importantes recursos económicos para promover, patrocinar o realizar determinados fines o propósitos en diversos terrenos de la cultura, la educación pública o la salud pública y entonces estaremos en presencia de empresas estatales, pero no de empresas públicas. El objeto de esas empresas no es la producción económica, aunque manejen o administren recursos económicos regulares o cuantiosos. Luego, ''aportar bienes y servicios públicos para una tarea que realiza el Estado, no implicará ineluctablemente el fenómeno económico de la empresa pública''PARAESTATAL, dividida en:Organismos descentralizadosEmpresas de participación estatal mayoritaria;Empresas de participación estatal minoritaria, yFideicomisos públicos.Secretaría de GobernaciónSecretaría de Relaciones ExterioresSecretaría de la Defensa NacionalSecretaría de MarinaSecretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSecretaría de Desarrollo SocialSecretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesSecretaría de EnergíaSecretaría de EconomíaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónSecretaría de Comunicaciones y TransportesSecretaría de Educación PúblicaSecretaría de SaludSecretaría de Trabajo y Previsión SocialSecretaría de la Reforma AgrariaSecretaría de TurismoSecretaría de Seguridad PúblicaSecretaría de Función Pública1.8. LA EXPROPIACIÓNLa expropiación es un medio por el cual el estado impone a un particular la sesión de su propiedad por existir una causa de utilidad publica y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.La expropiación constituye un acto de soberania para cuya ejecución no se requiere el consentimiento del afectado. Es un acto unilateral.Elementos de la expropiaciónla autoridad expropianteel particular afectadoel bien expropiadola causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnizaciónCualquier bien puede ser explotado sea este mueble o inmueble siempre y cuando este pertenezca a un particular.La expropiación se efectúa a través de un decreto presidencial, a publicarse en el diario oficial de la federación y con el refrendo de los secretarios de desarrollo urbano y ecología, de programación y presupuesto y de la dependencia directamente involucrada en el acto.1.9. NACIONALIZACIONEs el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que venían desarrollando dicha actividad con anterioridad a la intervención estatal.El constituyente de Querétaro adjudicó al estado determinados recursos de los cuales ha llamado de dominio directo, ellos son:HidrocarburosEnergía eléctricaEnergía nuclearAguasMineralesSegún lo expuesto acerca del dominio directo, podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva y que excepcionalmente concesiona
Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las relaciones jurídicas entre éstas y otros sujetos”.La definición de Derecho administrativo como conjunto de normas jurídicas y principios destinados a regir la organización y el comportamiento de las Administraciones públicastoda la actividad administrativa del Estado debe estar regulada por leyes cuyo conjunto forma el Derecho Administrativo.1.2. ADMINISTRACION PUBLICALa Administración pública está formada por:La Administración del Estado, formada por los Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales... más los organismos periféricos (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno...).Las demás Administraciones de base territorial: Municipios, Provincias, Comunidades Autónomas, así como los Organismos Autónomos que dependen de ellas.1.3. EL SERVICIO PUBLICOactividad a cargo del estado que tiene como finalidad superior la de satisfacer todas las demandas sociales que por su naturaleza son indispensables en toda sociedad políticamente organizada.El artículo 115 constitucional señala en su fracción tercera los servicios públicos que tienen a s cargo los municipios este señalamiento es el mínimo de servicios que los ·municipios deben prestar a sus habitantes El servicio se debe de prestar a todo el que lo solicite y en ocasiones en forma categórica cuando se trate de servicios referidos a la salud, a la educación, a la seguridad pública, etc...Agua potableDrenajeAlcantarilladoTratamiento y disoisicion de aguas residualesAlumbrado publicoLimpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.Mercados y centrales de abastosPanteonesRastrosCalles parques y jardinesSeguridad publica1.4. CENTRALIZACIÓNEn sentido riguroso la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola Administración, la del Estado, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general y se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello.La centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos esta enlazado bajo la dirección de un órgano central único y se caracteriza porque todos los órganos estatales están sometidos a una autoridad máxima, representada por el Presidente de la República o sus agentes; existe una autoridad central y superior a la que todas las autoridades inferiores deben obediencia.En un sentido menos radical, la centralización admite la existencia de colectividades locales (municipios, departamentos, provincias), si bien es el Estado quien define e interpreta sus necesidades y quien efectivamente dirige su actividad.organismos que integran la administración centralizada-Presidencia-Secretarías de Estado-Procuraduría General de la República1.5. DESCENTRALIZACIONLa descentralización es una forma de organización de entes que pertenece al poder ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas y únicamente existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuaciónLa descentralización tiene por objeto realizar en mejor forma los fines del Estado. La doctrina jurídica establece dos formas principales de descentralización:a) Por región;Consiste en crear un órgano administrativo independiente del poder central, pero controlado por éste, con objeto de que administre los intereses colectivos de una región. El ejemplo clásico de esta forma de descentralización lo tenemos en el Municipio.b) Por servicio.Consiste en la dirección de un grupo de funcionarios técnicos de determinados servicios públicos Esta forma de descentralización tiene grandes ventajas, pues la dirección de los servicios se pone en manos competentes y con iniciativa propia, lo que trae como consecuencia una mejor administración del servicio. El ejemplo de este tipo de organización lo tenemos en el servicio de la enseñanza superior en México, que ha sido entregado por el Estado a las Universidades Autónoma de México y Autónomas de los Estados.1.6. LA DESCONCENTRACIÓNLa desconcentración es la transferencia de competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior. La finalidad es descongestionar el trabajo de los órganos superiores trasladando parte de sus competencias a otros inferiores, sin embargo dependen jerárquicamente de un órgano centralizado pero gozan de cierta autonomía técnica y funcional. No poseen personalidad jurídica propia.Tienen competencia y facultades propias que hacen su actuar más ágil y por la desconcentración territorial, la autoridad estará más cerca del pueblo.-No tienen autonomía financiera ya que están contemplados en el presupuesto de egresos del ente central al que pertenecen. Tampoco cuentan con ingresos ni patrimonio propio. Ej.Derechos HumanosUNAMIFEIMSSProcuraduría General del Consumidor1.7. PARAESTATALSe estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta del la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.Con frecuencia el Estado destina importantes recursos económicos para promover, patrocinar o realizar determinados fines o propósitos en diversos terrenos de la cultura, la educación pública o la salud pública y entonces estaremos en presencia de empresas estatales, pero no de empresas públicas. El objeto de esas empresas no es la producción económica, aunque manejen o administren recursos económicos regulares o cuantiosos. Luego, ''aportar bienes y servicios públicos para una tarea que realiza el Estado, no implicará ineluctablemente el fenómeno económico de la empresa pública''PARAESTATAL, dividida en:Organismos descentralizadosEmpresas de participación estatal mayoritaria;Empresas de participación estatal minoritaria, yFideicomisos públicos.Secretaría de GobernaciónSecretaría de Relaciones ExterioresSecretaría de la Defensa NacionalSecretaría de MarinaSecretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSecretaría de Desarrollo SocialSecretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesSecretaría de EnergíaSecretaría de EconomíaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónSecretaría de Comunicaciones y TransportesSecretaría de Educación PúblicaSecretaría de SaludSecretaría de Trabajo y Previsión SocialSecretaría de la Reforma AgrariaSecretaría de TurismoSecretaría de Seguridad PúblicaSecretaría de Función Pública1.8. LA EXPROPIACIÓNLa expropiación es un medio por el cual el estado impone a un particular la sesión de su propiedad por existir una causa de utilidad publica y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.La expropiación constituye un acto de soberania para cuya ejecución no se requiere el consentimiento del afectado. Es un acto unilateral.Elementos de la expropiaciónla autoridad expropianteel particular afectadoel bien expropiadola causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnizaciónCualquier bien puede ser explotado sea este mueble o inmueble siempre y cuando este pertenezca a un particular.La expropiación se efectúa a través de un decreto presidencial, a publicarse en el diario oficial de la federación y con el refrendo de los secretarios de desarrollo urbano y ecología, de programación y presupuesto y de la dependencia directamente involucrada en el acto.1.9. NACIONALIZACIONEs el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que venían desarrollando dicha actividad con anterioridad a la intervención estatal.El constituyente de Querétaro adjudicó al estado determinados recursos de los cuales ha llamado de dominio directo, ellos son:HidrocarburosEnergía eléctricaEnergía nuclearAguasMineralesSegún lo expuesto acerca del dominio directo, podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva y que excepcionalmente concesiona
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